Cuando un cervecero profesional tiene que invertir en uno o varios fermentadores, debe tomar una decisión importante: ¿El fermentador será atmosfÉrico o isobárico?
Probablemente su decisión final dependa de varios factores, como la inversión económica o el espacio disponible para habilitar una sala con temperatura controlada donde la cerveza artesana pueda realizar la segunda fermentación.
Sea como sea, si el cervecero se decanta por un fermentador atmosfÉrico, ese tanque lo seguirá siendo de “inicio” a fin, y no se podrá convertir en uno isobárico “con una mínima inversión”.
Para entendernos, es como si dispusiÉramos en casa de una olla normal y luego quisiÉramos que se transformara en una olla a presión. En realidad, podemos intentarlo; con algún apaño quizá conseguiríamos que la tapa no saliera disparada y nos ahuecara el techo. Pero vaya, no sería muy recomendable, ¿verdad?
Con los fermentadores isobáricos sucede lo mismo. De hecho, sus propias características tÉcnicas exigen incluso que la ley regule de forma específica este tipo de maquinaria.
¿Por quÉ? Los fermentadores isobáricos se diferencian principalmente de los atmosfÉricos porque son capaces de soportar presión, un requisito tÉcnico que propicia que el gas carbónico, el subproducto de la fermentación, resida dentro del fermentador. De esta forma, el CO2 liberado durante el proceso de fermentación carbonata la propia cerveza, evitando así que los cerveceros tengan que hacer una segunda refermentación en botella.
La legislación que regula los fermentadores isobáricos es el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión. Esta normativa viene a sustituir a la anterior Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 1997, debido a la necesidad de adaptar sus disposiciones a la nueva normativa comunitaria.
Para cumplir con dicha legislación y no infringir, pues, el Real Decreto 709/2015, primero de todo el fabricante de equipos de presión tiene que conseguir el Marcado CE. Esta etiqueta indica que los equipos comercializados cumplen con todos los requisitos aplicables en dicho decreto.
Por lo tanto, todos los fermentadores isobáricos deberían ir acompañados del logo CE, así como de la documentación certificadora correspondiente. Este certificado demostraría que el proveedor ha superado los prerrequisitos para fabricar equipos a presión establecidos en el Real Decreto 709/2015, disponiendo así de personal cualificado y aplicando unos procesos de fabricación y de inspección se ajustan a las disposiciones y normativas vigentes.
Pero eso no sería suficiente: el proveedor tambiÉn nos debería facilitar todo un conjunto de documentos que nos demuestren que la maquinaria ha pasado las inspecciones necesarias de certificación isobárica.
En este enlace podrás encontrar un ejemplo de los certificados de inspección relativos a 4 fermentadores isobáricos, donde se detalla información tan necesaria como los bares máximos que puede soportar un fermentador.
Por último, otra documentación que el proveedor debe aportarte si adquieres un fermentador isobárico para tu micro-cervecería es el informe conclusivo del análisis radiográfico de las juntas soldadas. Esta radiografía se realiza para comprobar que las juntas cumplen con las condiciones necesarias para soportar los niveles máximos de presión.
Ésta es la apariencia del receptor de imagen radiográfica:
Y Éste sería el informe posterior de inspección de las juntas soldadas.
Por lo tanto, un fermentador isobárico debe haber sido construido en origen para cumplir con su función específica, superando inspecciones y radiografías que verifiquen su seguridad. Es más, como has visto, el fabricante tambiÉn debe someterse a inspecciones que certifiquen que sus instalaciones y su personal están preparados para fabricar equipos a presión.
Dicho esto, parece complicado (por no decir imposible) que un fermentador atmosfÉrico pueda convertirse en isobárico. Si en el mercado hay fermentadores atmosfÉricos que, con una mínima inversión, pueden convertirse en isobáricos, hay que tener en cuenta lo siguiente:
¿Con quÉ marcado CE contará un fermentador atmosfÉrico transformado en isobárico?
¿El “nuevo” fermentador isobárico habrá sido testado y habrá superado los controles oficiales de seguridad necesarios?
¿El mismo fabricante habrá pasado por las inspecciones necesarias para ajustarse a la normativa de comercialización de equipos a presión?
La realización de un apaño para convertir un fermentador atmosfÉrico en uno isobárico es, pues, totalmente desaconsejable. ¿Te imaginas que podría pasar si un fermentador soportara una presión desmesurada en su interior, para la que no está diseñado? No queremos ni imaginárnoslo.
Para evitar consecuencias drásticas, que pongan en riesgo hasta la propia vida de los operarios, nosotros solo recomendamos fermentadores isobáricos de origen, que hayan sido testados y garanticen un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas.
TambiÉn aconsejamos que se pidan todos los certificados e informes. Que en la maquinaria haya un logotipo “CE” no es una garantía 100% fiable. En lugar de ser el marcado de la Comunidad Europea, podría ser el logo de China Export.
Por todo lo aquí expuesto, en conclusión, nosotros siempre trabajamos con el cervecero en el análisis de sus necesidades, teniendo en cuenta aspectos esenciales como el nivel de inversión y el espacio disponible. Una vez analizada la situación, le sugerimos un tipo de fermentador u otro.
En el caso de aconsejar los fermentadores isobáricos, entregamos junto con la maquinaria toda la documentación exigida por el Real Decreto 709/2015, así como los certificados que acreditan la seguridad e idoneidad de los fermentadores de cerveza artesana.
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